Resumen: Considera esta sentencia que debe ser ASISA, aseguradora vinculada al ISFAS, quien debe hacer frente a los gastos originados por la atención recibida por el mutualista de ISFAS con motivo de la asistencia sanitaria por razón de los contagios por el Covid-19 al tratarse de una enfermedad de carácter común, no afectando a la misma la situación de pandemia o de estado de alarma.
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Se imputa responsabilidad por la asistencia de urgencias que ante hallazgos compatibles con un infarto agudo de miocardio, no se produjo traslado al centro hospitalario, falleciendo al día siguiente. La Sala valora que el médico no le dijo de llevarla al hospital y que esa era sin duda la decisión más adecuada. Valora también que aún no habiendo autopsia lo sencillo es considerar que se murió de un infarto. Ante la pérdida de oportunidad, la Sala cuantifica la indemnización en 35.000 euros.
Resumen: Acción de tutela del derecho al honor, promovida por persona jurídica, por considerar lesionada su reputación a consecuencia de noticias que le imputaban haber intermediado en la compra de mascarillas defectuosas con sobreprecio durante la pandemia del Covid-19. La demanda fue desestimada en ambas instancias al considerar prevalente las libertades de expresión e información por referirse a opiniones críticas y a hechos noticiosos de interés general, que además no descalificaban directamente a la sociedad demandante, sino que se centraban más en los responsables públicos de las contrataciones por dudas razonables sobre la legalidad y transparencia de la adjudicación de los contratos. Es un hecho notorio la existencia de controversia sobre la calidad del material suministrado. Menor intensidad en la protección del honor de las personas jurídicas. La prevalencia de las libertades de expresión e información en el caso concreto requiere que lo comunicado tenga interés general, que exista proporcionalidad, en el sentido de que se prescinda de expresiones ofensivas innecesarias en su comunicación, y en el caso de la libertad de información, que lo comunicado sea veraz en el sentido de que el informador haya agotado el deber de diligencia al contrastar la noticia. Estos requisitos concurren: no se le atribuye de forma directa ninguna conducta ilícita, lo publicado tenía innegable interés público en el contexto de la pandemia y la información fue esencialmente veraz.